Preguntas más frecuentes

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¿Qué supone el incumplimiento de la ITE?

El incumplimiento de la presentación en plazo de la ITE trae consigo una sanción económica además de la obligación de realizar la Inspección, a costa del Propietario, por un técnico designado por la Gerencia de Urbanismo.


¿Debe hacer caso de una persona que se presenta en su casa diciendo que viene en nombre del Ayuntamiento a realizar la ITE?

NO debe hacer caso. Según la Ordenanza Municipal este trabajo debe encargarse a técnicos independientes, por lo que usted puede elegir libremente quién quiere que lo haga.


¿Debe confiar en una empresa que ofrece la realización de la ITE con un coste muy bajo o de forma gratuita?

No confíe en ellas. Debe pensar que ningún técnico se desplaza hasta su inmueble y realiza un informe de manera gratuita. Cuándo esto sucede, puede que detrás esté una empresa constructora que pretenda hacer un informe sin coste para usted pero que refleje un número elevado de deficiencias con el fin de poder realizar ellos mismos las obras.

Realizar una ITE conlleva una responsabilidad que nadie asumirá de forma gratuita. Es importante contratar a técnicos profesionales independientes que apuesten por la calidad y por los intereses de sus clientes.


En las Comunidades de Propietarios ¿debe realizarse una ITE por vivienda o local?

No. Cada Comunidad de vecinos debe realizar una única ITE que incluya todas las viviendas tras llegar a un acuerdo entre todos los propietarios.

Los informes que no se refieran a una comunidad sino sólo a alguna de las viviendas de la misma no serán aceptados por el ayuntamiento. Las posibles diferencias entre los vecinos deben resolverse en la vía judicial ordinaria.


¿Qué consecuencias tiene que el informe sea desfavorable?

Si el informe es desfavorable:

Tiene 1 plazo de dos meses para solicitar la licencia para las obras que el técnico haya considerado necesarias para la conservación y seguridad del inmueble.
Debe realizar las obras en el plazo señalado por el técnico.
El técnico debe hacer un Certificado que las obras están terminadas.
Este Certificado debe presentarse en el Ayuntamiento. A partir de ese momento el informe constará cómo favorable y no deberá volver a pasar otra inspección hasta dentro de 10 años.
¿Es un trámite complicado pasar la ITE?

En absoluto, el trámite es extremadamente sencillo. Unicamente debe ponerse en contacto con unos técnicos especialistas en ITE como es nuestro caso. Los técnicos le pasará un presupuesto una vez conozcan las características de su edificio (metros cuadrados, nº de viviendas y locales, antigüedad, etc.). Una vez aprobado por su parte, visitarán el edificio, tomarán los datos de los propietarios y redactarán el informe. El informe se visará en el Colegio de Arquitectos Técnicos, entregándose una copia del mismo en la Gerencia de Urbanismo, tal y como marca la ordenanza, y una copia junto con el resguardo del registro de Urbanismo al propietario del edificio. Con esto termina todo el trámite y el propietario cumple con la Ordenanza Municipal.


¿Una vez pasada la ITE,¿ cuando debo volver a pasarla?

A los 10 años para las viviendas con más de 50 de años de edad y a los 15 para las de menos.


¿Tienen que romper algo de mi casa casa, como techos o escayolas, para realizar la ITE?

No es necesario. Un técnico experimentado con solo ver los síntomas del edifico, grietas, humedades, etc, puede determinar si existe algún defecto o patología. No obstante y solo en casos de síntomas evidentes, podría ser necesaria la realización de alguna cata para confirmar el diagnóstico.


¿Como sé que el profesional que me va a realizar la ITE es competente para realizar este trabajo?

Un profesional competente le entregará el informe ITE visado por el Colegio de Arquitectos Técnicos de Sevilla. Esa es la prueba de que está colegiado y que está autorizado para realizar este tipo de trabajos. Desconfíe de aquellos técnicos que pongan excusas para visar los documentos, que le ofrezcan adjuntar algún tipo de certificado al informe o que le digan que el Ayuntamiento no requiere el visado colegial para la ITE. Desconfié de precios exageradamente bajos. Precios por debajo de 100 €, aseguran que la ITE no se va a visar y que, por tanto, el que la hace puede no ser un técnico colegiado.


¿Cuando debo pasara la ITE de mi edificio?

Según la Ordenanza Municipal que entró en vigor en 2004 y revisada en 2009, los edificios catalogados o que tenían más de 50 años de antigüedad en 2004, deberían haber pasado la ITE antes del 6 de noviembre de 2009.
Los edificios que tenían en 2004 entre 25 y 50 años de antigüedad, deberán pasar la ITE antes del 6 de julio de 2011.
Los edificios que tenían en 2004 entre 10 y 25 años de antigüedad, deberán pasar la ITE antes del 6 de julio de 2014.
Los edificios que tenían en 2004 menos de 10 años de antigüedad, deberán pasar la ITE dentro del año siguiente a aquel que cumplan los 20 años de antigüedad.


¿Como puedo saber la antigüedad de mi edificio?

En el siguiente enlace de la web de la Gerencia de Urbanismo le indicarán la antigüedad de su edificio y cuando debe pasar la ITE http://www.sevilla.org/urbanismo/paginas/ITE/inspec_edificios.asp, o bién llame al 902 480 250 (teléfono de la Gerencia de Urbanismo).


Hice obras de reforma hace poco tiempo en mi edificio y ahora mismo está como nuevo, ¿debo pasar la ITE?

La edad del edificio no tiene nada que ver con las reformas que se hayan hecho, aunque estas hayan sido con proyecto y se pidiera la correspondiente licencia de obras. Lo que importa es la edad que conste para la Gerencia de Urbanismo. Puede entrar en el enlace http://www.sevilla.org/urbanismo/paginas/ITE/inspec_edificios.asp o llamar al tlf de Urbanismo 902 480 250 para comprobar la antiguedad que consta para su edificio en los archivos municipales.


¿Que sucede si no quiero pasar la ITE o si lo hago fuera de plazo?

La Ordenanza municipal establece sanciones de entre 600€ y 3.000 € para los propietarios que no pasen la ITE en plazo. Es muy conveniente entregar el informe ITE aunque se haya pasado de plazo, ya que desde el mismo momento en que se entregue el informe, el propietario cumple con la Ordenanza, con lo que a partir de ese momento no podría recibir sanción alguna.

Si no se tramita el informe ITE, no se podrán solicitar licencias de obras ni ayudas a la rehabilitación o reforma.

Tampoco se podrá vender el edificio o vivienda, ya que en las operaciones de compraventa ya se está solicitando por parte de los compradores el informe ITE, como garantía de idoneidad del inmueble.


¿Que edificios deben pasar la ITE?

Todos los edificios de Sevilla capital deben pasar la ITE incluidos viviendas, locales comerciales, edificios públicos, naves industriales, iglesias, almacenes, garajes, etc.
La ordenanza es solo para Sevilla capital. En los pueblos de la provincia no se aplica la obligación de pasar la ITE.

En otras capitales de provincia como Madrid, Barcelona, Málaga, Zaragoza, etc., también es obligatorio pasar la ITE de los edificios.


¿Es conveniente pasar la ITE con anterioridad a que cumpla el plazo o debo esperar a hacerlo pocos días antes?

Es muy recomendable iniciar los trámites con al menos 6 meses de antelación en el caso de viviendas unifamiliares y con un año en el caso de comunidades de vecinos. Hay que tener en cuenta que 50.000 edificios deben pasar la ITE antes de noviembre de 2011, por lo que esperar hasta el último momento puede provocar que nos pasemos del plazo y que nos salga más caro.


Me preocupa que mi edificio no pase la ITE ¿que puedo hacer?

Hay que pensar que todos los técnicos no son iguales a la hora de hacer una ITE, por eso es importante hacerlo con alguien que tenga gran experiencia y que sepa realmente cuales son los motivos que pueden hacer que un edificio no pase la ITE.

Con nosotros el 90% de los edificios obtienen un informe favorable y pasan la ITE sin problemas.
Solo en casos de edificios con graves defectos estructurales y en los que corre peligro la vida de las personas se emite un informe negativo.


¿Y si mi edificio tiene graves defectos y no pasa la ITE?

En ese caso, el técnico indicará en el informe ITE las obras que el propietario o propietarios deberán realizar para reparar el edificio y el plazo de tiempo que tienen para hacerlo. El plazo dependerá de la gravedad de los desperfectos que existan. Una vez realizadas las obras se deberá realizar y entregar en la Gerencia de Urbanismo otro informe ITE indicando que el edificio ya está en correctas condiciones.


No he recibido ninguna comunicación del Ayuntamiento indicándome que deba realizar la ITE, ¿debo hacerla ya o esperar a que me llegue?

Ni el Ayuntamiento ni Urbanismo tienen obligación de comunicarle a los propietarios el cumplimiento de la Ley. Su simple publicación en el Boletín Oficial presupone que los propietarios deben estar enterados. Por este motivo, no espere a ninguna comunicación e inicie lo antes posible los tramites para pasar la ITE de su edificio.


Debí pasar la ITE hace tiempo pero no lo hice, ¿aún estoy a tiempo?

Si no pasó la ITE en su momento puede pasarla ahora y evitar futuros conflictos con el Ayuntamiento. No existe problema en pasar la ITE fuera de plazo, por el contrario, es mucho más recomendable pasarla fuera de plazo que no pasarla, ya que desde el momento en que se entrega, se cumple la Ordenanza a todos los efectos y se evitan por tanto las posibles sanciones.


¿Somos varios vecinos en mi edificio y algunos no quieren pasar la ITE, ¿que puedo hacer?

Todos los edificios están obligados a realizar la ITE por ley, por este motivo, con que uno solo de los propietarios esté dispuesto a realizarla sería suficiente. Sepa que en caso de sufrir sanciones, todos los vecinos serían responsables de la misma solidariadamente. Además todos los vecinos están obligados a colaborar economicamente a la realización de la ITE, si alguno se negase a pagar, los demas podrían emprender acciones legales contra éste para exigirle el pago de su parte proporcional. De cualquier modo la ITE debe realizarse antes de que se cumpla el plazo, aunque a posteriori, se le reclame el pago a aquellos vecinos que no hayan colaborado.


¿Y que gana el Ayuntamiento con todo esto?, ¿nos quieren sacar más dinero?

La ITE no es ningúna nueva tasa ni impuesto municipal. El ayuntamiento no cobra nada cuando se le entrega la ITE.

Realmente, si el edificio está en buenas condiciones, el Ayuntamiento no obtendrá ningún beneficio económico, ya que el propietario le paga la realización del informe ITE a un técnico independiente y el beneficio económico será para éste. Lo único que ganarán nuestros políticos y dirigentes municipales, es la tranquilidad de saber que a ningún ciudadano se le caerá una casa encima, como sucedió con algunos casos famosos como el del Bazar España.

Por el contrario, si el edificio tiene algún defecto, el propietario estará obligado a realizar obras y en consecuencia, a solicitar una licencia de obras. Esta licencia si deberá pagarla al Ayuntamiento, siendo por tanto este, el único caso en que el Ayuntamiento obtendrá un beneficio indirecto. Este caso solo da en un 10% de los informes que realizamos nosotros.